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Organica constitucional del congreso nacional Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Organica constitucional del congreso nacional
Artículo 28.

En el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache aquella comisión.

En el de la suma urgencia, el plazo será de cinco días para la comisión mixta y de cinco días para cada Cámara.

En el de la discusión inmediata, el plazo será de dos días para la comisión mixta y de dos para cada Cámara.



Chile Art. 28 Organica constitucional del congreso nacional
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