Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 169 Chile
Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
Artículo 169.
Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, en favor de cooperativas, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social. Con todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal.
Chile Art. 169 Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas
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