Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Chile
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970.
- Artículo 1. Los diversos hipódromos del país fijarán en un 30% del monto bruto de las...
- Artículo 2. El porcentaje a que se refiere la letra b) del artículo 1°, se distribuirá...
- Artículo 3. Para los efectos de este decreto ley se entenderán por Cajas de Previsión de...
- Artículo 4. Los preparadores, jinetes de caballos de carrera, herradores y ayudantes de...
- Artículo 5. Los cuidadores de caballos de carrera se considerarán trabajadores...
- Artículo 6. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de ciento veinte...
- Artículo 7. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un...
- Artículo 8. Cada uno de los hipódromos autorizados podrá realizar hasta 86 reuniones en...
- Artículo 9. Reemplázase en el artículo 23 de la ley N° 10.621, la frase "el capital que...
- Artículo 10. Deróganse los artículos 47 y 48 de la ley N° 14.867; el decreto con fuerza...
- Artículo 11. Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que establecen aportes...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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