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Direccion general del credito prendario Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Direccion general del credito prendario
Artículo 38.

Art. 30° DFL. Artículo 38°.- Si la especie 33 de 1983. empeñada se perdiere total o

parcialmente, por extravío u otra

causa, la Dirección deberá

indemnizar al empeñante, cuando ello

fuere procedente de acuerdo al

derecho común.

El reglamento fijará las

bases para el cálculo y pago de

esta indemnización.



Chile Art. 38 Direccion general del credito prendario
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.


La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


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