Direccion general del credito prendario Artículo 38 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 38.
Art. 30° DFL. Artículo 38°.- Si la especie 33 de 1983. empeñada se perdiere total o
parcialmente, por extravío u otra
causa, la Dirección deberá
indemnizar al empeñante, cuando ello
fuere procedente de acuerdo al
derecho común.
El reglamento fijará las
bases para el cálculo y pago de
esta indemnización.
Chile Art. 38 Direccion general del credito prendario
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distintas en sus causa iguales en sus efectos.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
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