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Direccion general del credito prendario Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Direccion general del credito prendario
Artículo 30.

Art. 22° DFL. Artículo 30°.- Las especies no 33 de 1983. rescatadas en tiempo, serán

rematadas por los funcionarios de la

Dirección, sin citación del deudor

y previa publicación de dos avisos

en un periódico de la localidad.

Los mínimos para la subasta

serán determinados por la

Dirección, de acuerdo al monto del

capital, sus intereses y derechos

respectivos. En todo caso, estos

mínimos deberán guardar relación

con el valor de tasación de las

especies que se subasten.



Chile Art. 30 Direccion general del credito prendario
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...63

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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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