Direccion general del credito prendario Artículo 31 Chile
Direccion general del credito prendario
Artículo 31.
Art. 23° DFL. Artículo 31°.- Los excedentes que 33 de 1983. arroje el remate sobre los mínimos
fijados para la subasta, serán
pagados a los empeñantes o a sus
endosatarios.
Chile Art. 31 Direccion general del credito prendario
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Establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales Artículo 17. Establece estatuto del personal de las fuerzas armadas Artículo 188. Establece un regimen de garantias en salud Artículo 14. Establece nueva ley de matrimonio civil Artículo 66.Recomendados
Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica Artículo 3. Establece normas sobre organizaciones sindicales y negociacion colectiva Artículo 42. Código Civil Artículo 87. Código del Trabajo Artículo 425. Crea establecimiento de salud de caracter experimentalPublique la información de sí mismo
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