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De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
Artículo 17.

La comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas se regirán por la normativa vigente aplicable a los alimentos, productos cosméticos o farmacéuticos, según corresponda.

Todo lo relacionado con indicaciones geográficas y denominaciones de origen, se remitirá a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, su reglamento y demás normativa aplicable.

El reglamento de la presente ley establecerá las definiciones de los productos apícolas no contenidas en el artículo 4º o en las normas indicadas en el inciso primero de este artículo.



Chile Art. 17 De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
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