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Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 3.

Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

El Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de tales estudiantes a este seguro escolar, la naturaleza y contenido de las prestaciones que se les otorgará y los organismos, instituciones o servicios que administrarán dicho seguro.



Chile Art. 3 Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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