De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Artículo 27 Chile
De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
Artículo 27.
Para los efectos de este Título, las infracciones se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
1.- Son infracciones gravísimas los actos u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ley y que puedan alternativamente:
a) Afectar gravemente la salud de las colmenas, causando daños no susceptibles de reparación;
b) Fabricar o comercializar miel u otros productos apícolas adulterados o falsificados;
c) Desarrollar la actividad apícola sin encontrarse incorporado en registro alguno;
d) Impedir deliberadamente la fiscalización, encubrir una infracción o evitar el ejercicio de las atribuciones del Servicio, y
e) Reincidir en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo.
Las infracciones gravísimas serán sancionadas con multa de 100 a 200 unidades tributarias mensuales, y procederá, además, el decomiso de los productos adulterados o falsificados.
2.- Son infracciones graves los actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que puedan alternativamente:
a) Causar mortalidad o morbilidad de las colmenas, debido al abandono manifiesto de éstas;
b) Desarrollar la actividad apícola fuera del ámbito del registro conforme a su categoría;
c) Incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Servicio;
d) Impedir o no entregar información solicitada por el Servicio para ejercer su fiscalización;
e) Incumplir las normas sobre etiquetado contempladas en la ley, y f) Reincidir en una misma infracción calificada como leve de acuerdo con este artículo.
Las infracciones graves tendrán una multa que irá de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
3.- Son infracciones leves los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatoria y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores. Estas infracciones serán sancionadas con multa de 1 a 50 unidades tributarias mensuales o amonestación escrita.
Chile Art. 27 De promoción, protección y fomento de la actividad apícola
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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