Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Chile
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Créase y regúlase el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)...
- TÍTULO I
Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 2. La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá...
- Artículo 3. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 4. Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas...
- Artículo 5. Los inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 6. Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 7. Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se...
- TÍTULO II
Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 8. La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo...
- Artículo 9. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 10. Un revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del...
- Artículo 11. Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 12. En caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de...
- Artículo 13. Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 14. Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de...
- TÍTULO III
Del procedimiento de aplicación de sanciones - Artículo 15. Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la...
- Artículo 16. El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 17. Como medida provisional para obras en construcción, en las que al inspector...
- Artículo 18. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 19. La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y...
- TÍTULO IV
De las apelaciones - Artículo 20. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto...
- Artículo 21. Tratándose de los inspectores técnicos de obra, el recurso de apelación...
- Artículo 22. Respecto de los revisores de proyectos de cálculo estructural, el recurso de...
- Artículo 23. Créase la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por: 1) El...
- Artículo 24. Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley sólo se concederán...
- Artículo 25. Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de...
- Artículo 26. Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere...
- Artículo 27. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente...
Otras regulaciones
Autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias Regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Modifica el código de procedimiento civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civilMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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