Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Chile
Descargar gratis Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Ley 20703, 18 de Octubre 2013 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Créase y regúlase el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)...
- TÍTULO I
Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 2. La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá...
- Artículo 3. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 4. Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas...
- Artículo 5. Los inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 6. Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 7. Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se...
- TÍTULO II
Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 8. La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo...
- Artículo 9. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 10. Un revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del...
- Artículo 11. Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 12. En caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de...
- Artículo 13. Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 14. Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de...
- TÍTULO III
Del procedimiento de aplicación de sanciones - Artículo 15. Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la...
- Artículo 16. El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 17. Como medida provisional para obras en construcción, en las que al inspector...
- Artículo 18. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 19. La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y...
- TÍTULO IV
De las apelaciones - Artículo 20. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto...
- Artículo 21. Tratándose de los inspectores técnicos de obra, el recurso de apelación...
- Artículo 22. Respecto de los revisores de proyectos de cálculo estructural, el recurso de...
- Artículo 23. Créase la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por: 1) El...
- Artículo 24. Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley sólo se concederán...
- Artículo 25. Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de...
- Artículo 26. Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere...
- Artículo 27. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente...
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