Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Chile
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Créase y regúlase el Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)...
- TÍTULO I
Del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra (ITO)
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 2. La Dirección del Registro Nacional de Inspectores Técnicos de Obra dependerá...
- Artículo 3. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 4. Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro sociedades de personas...
- Artículo 5. Los inspectores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 6. Los inspectores técnicos de obra no podrán revisar obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 7. Las infracciones que se cometan en las funciones de supervisión a que se...
- TÍTULO II
Del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural
Párrafo Primero
Disposiciones generales - Artículo 8. La Dirección del Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo...
- Artículo 9. Podrán inscribirse en el Registro y permanecer inscritas en él, las personas...
- Párrafo Segundo
De las inhabilidades e incompatibilidades para la inscripción en el Registro - Artículo 10. Un revisor estará inhabilitado para inscribirse en más de una categoría del...
- Artículo 11. Los revisores estarán afectos a las siguientes incompatibilidades y por...
- Artículo 12. En caso que el revisor de cálculo requiera de asesoría en materia de...
- Artículo 13. Los revisores de cálculo no podrán revisar proyectos u obras en que tengan...
- Párrafo Tercero
De las infracciones y sus sanciones - Artículo 14. Las infracciones a las funciones a que se refiere el artículo 116 bis A) de...
- TÍTULO III
Del procedimiento de aplicación de sanciones - Artículo 15. Será competente para conocer de las infracciones a que se refiere la...
- Artículo 16. El procedimiento infraccional se iniciará mediante una resolución de la...
- Artículo 17. Como medida provisional para obras en construcción, en las que al inspector...
- Artículo 18. Recibidos los descargos o transcurrido el plazo establecido para ello, la...
- Artículo 19. La resolución que ponga fin al procedimiento infraccional será fundada y...
- TÍTULO IV
De las apelaciones - Artículo 20. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionatorio previsto...
- Artículo 21. Tratándose de los inspectores técnicos de obra, el recurso de apelación...
- Artículo 22. Respecto de los revisores de proyectos de cálculo estructural, el recurso de...
- Artículo 23. Créase la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por: 1) El...
- Artículo 24. Las apelaciones interpuestas conforme a la presente ley sólo se concederán...
- Artículo 25. Las resoluciones tanto de la Comisión, como de la Comisión Nacional de...
- Artículo 26. Todos los plazos de días señalados en las disposiciones a que se refiere...
- Artículo 27. Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente...
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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