Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras Artículo 23 Chile
Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales
Artículo 23.
Créase la Comisión Nacional de Apelación, que estará integrada por:
1) El Jefe de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional (DITEC) del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, o su representante, quien la presidirá.
2) Un Director de Obras Municipales, en representación de los Directores de Obras Municipales.
3) Un representarte del Ministerio de Obras Públicas.
4) Un representante de la Cámara Chilena de la Construcción.
5) Un representante de la Asociación de Ingenieros Estructurales A.G. (AICE).
6) Un representante de la Asociación Chilena de Sismología e Ingeniería Antisísmica (ACHISINA).
7) Un representante de la Sociedad Chilena de Geotecnia (SOCHIGE).
8) Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
9) Un representante del Colegio de Ingenieros de Chile.
El reglamento establecerá un procedimiento de designación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Apelación.
La constitución de la Comisión Nacional de Apelación se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
Chile Art. 23 Crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra (ito) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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