Imprimir

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 20.

La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y Becas, dispondrán de los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:

a) El 5% del total de los ingresos efectivos ordinarios de las Municipalidades que éstas aportarán, sin deducciones, en la forma establecida en los incisos 2° y 3° del artículo 53°, N° 4, de la ley 11.860. Este aporte se invertirá exclusivamente en proporcionar asistencia social y económica a los escolares de la comuna a que corresponda la Municipalidad que la otorga;

b) Los fondos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación para la asistencia social y económica de los escolares, incluyendo los que provengan de leyes especiales;

c) Los ingresos destinados a la Asignación Escolar contemplados en el artículo 22° de la ley 14.688. Las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación entregarán mensualmente a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, las sumas que perciban en virtud de lo dispuesto en el artículo 22° citado.

Los dineros actualmente acumulados por las Instituciones a que se refiere el inciso anterior se entregarán a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas;

d) El 10% de lo producido por los tributos de la ley 11.766, según lo dispone el artículo 4°, inciso 4° de dicha ley;

e) Los legados, donaciones y erogaciones que se defieran a esta Corporación.

Los legados, donaciones y erogaciones, estarán exentos de toda clase de impuestos y contribuciones.

f) Los ingresos provenientes de los pagos que efectúen los beneficiarios, conforme al Reglamento General.



Chile Art. 20 Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 1 ...18 19 20 21 22 ...37

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse