Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Chile
Descargar gratis Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Ley 15720, 30 de Septriembre 1964 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
- TITULO I
De la Naturaleza y objeto de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas - Artículo 1. Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de Derecho...
- Artículo 2. Conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo anterior, de...
- TITULO II De la organización, administración y atribuciones de las Juntas
A. De la Junta Nacional - Artículo 3. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estará formada por: a) El...
- Artículo 4. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales organizarán entre sus...
- Artículo 5. Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines asistenciales que señala la presente ley,...
- Artículo 7. Los actos y contratos que celebren la Junta Nacional de Auxilio Escolar y...
- Artículo 8. Las adquisiciones que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectúe...
- Artículo 9. La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el...
- Artículo 10. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá enviar anualmente a la...
- B. De la Secretaría General, del Secretario y del Tesorero de la Junta Nacional.
- Artículo 11. La Secretaría General tendrá las Secciones que correspondan a la Comisión de...
- Artículo 12. El Secretario General será de dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones...
- Artículo 13. Al Secretario General corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Artículo 14. En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico,...
- C. De las Juntas Provinciales.
- Artículo 15. Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincias y estarán...
- Artículo 16. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Provinciales: a) Proponer a...
- Artículo 17. Las Juntas Provinciales podrán recibir directamente dinero, mercaderías y...
- D. De las Juntas Locales y Delegados.
- Artículo 18. En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que...
- Artículo 19. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Locales: a) Proponer a la...
- TITULO III
Del patrimonio y de los recursos - Artículo 20. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y...
- Artículo 21. Los fondos otorgados de conformidad al artículo 20 ° se depositarán en...
- Artículo 22. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no podrán destinar más de 6% de su...
- Artículo 23. Los presupuestos de la Junta Nacional serán aprobados por decreto supremo,...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 24. El que proporcionare datos falsos u ocultare maliciosamente datos verdaderos...
- Artículo 25. La acción penal por el delito señalado en el artículo anterior sólo podrá...
- Artículo 26. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá exigir de los...
- Artículo 27. Los funcionarios que informaren o retuvieren injustamente una petición de...
- Artículo 28. Los miembros de las Juntas que en el desempeño de sus funciones, retardaren...
- Artículo 29. Los miembros de las Juntas Locales o los funcionarios de ellas que, con...
- TITULO V
Disposiciones generales - Artículo 30. La designación o elección de miembros representantes de las Juntas de...
- Artículo 31. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas podrán sesionar con la concurrencia...
- Artículo 32. Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad...
- Artículo 33. Los beneficios de Asignación Escolar establecida en el artículo 21° de...
- Artículo 34. El actual personal rentado de las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio...
- Artículo 35. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá celebrar Convenios con...
- Artículo 36. Autorízase a las siguientes Empresas del Estado, para transferir...
- Artículo 37. La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación...
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