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Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-06-2025

Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 18.

En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que estará formada por:

a) El Gobernador, en aquellas comunas que sean cabeceras de departamento, que la presidirá;

b) El Alcalde, quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva, que la presidirá en ausencia o cuando no la integre el Gobernador;

c) Un Director de establecimientos de cada una de las ramas de la Educación Pública que haya en la localidad;

d) Un Director de establecimiento de cada una de las ramas de la Educación Particular Gratuita que haya en la comuna: primaria, secundaria, profesional y técnica;

e) El Tesorero Comunal, que será Tesorero de la Junta;

f) El Oficial de Carabineros de más alta graduación;

g) Un funcionario técnico del Servicio Nacional de Salud;

h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile o de la Unión de Profesores en caso de no estar constituida esta Federación;

i) Un representante de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos.

A falta de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta se constituya legalmente, integrará las Juntas Locales, en su lugar, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y Estatales;

j) Un representante del sector privado de las actividades económicas y sociales;

k) Un representante de los Sindicatos Obreros, designado por los Presidentes de éstos, y

l) Un Asistente Social de Educación. Si no lo hubiere, podrá ser un Asistente Social de la localidad.

Las designaciones de los miembros de la Junta a que se refieren las letras c), j), k) y l) de este artículo, se harán en la forma que determine el Reglamento General.

En caso de impedimento del Alcalde, presidirá la Junta el representante de la Educación Pública con mayor antigüedad en el servicio.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


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"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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