Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 6 Chile
Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 6.
La dirección superior de la Corporación estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por: a) El Ministro de Agricultura; b) el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables; c) el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero; d) el Vicepresidente del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y e) el Director de la Oficina de Planificación Agrícola.
Los consejeros podrán ser reemplazados por sus subrogantes legales.
La Presidencia del Consejo Directivo corresponderá al Ministro de Agricultura o a su subrogante legal.
El Consejo Directivo de la Corporación dictará su propio reglamento de funcionamiento interno, el que en todo caso deberá establecer que el quórum para sesionar será de a lo menos 3 miembros, que sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos y que en caso de empate decidirá el Presidente.
Chile Art. 6 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Mejores juristas





Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios