Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos Artículo 3 Chile
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica
Artículo 3. Beneficiarios del Seguro
Son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores señalados en el artículo precedente, de un niño o niña mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.
Para efectos de la presente ley se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.
Chile Art. 3 Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos
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Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron
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