Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos Chile
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica
- TÍTULO PRIMERO
DEL SEGURO
Párrafo primero
De las normas generales del Seguro - Artículo 1. Objeto del Seguro
- Artículo 2. Personas protegidas por el Seguro
- Artículo 3. Beneficiarios del Seguro
- Artículo 4. De las prestaciones del Seguro
- Artículo 5. Requisitos de acceso al Seguro
- Artículo 6. Requisitos de acceso al Seguro para el trabajador temporal cesante
- Párrafo segundo
De las contingencias protegidas por el Seguro - Artículo 7. Contingencia protegida
- Artículo 8. Condiciones de acceso en caso de cáncer
- Artículo 9. Condiciones de acceso en caso de trasplante
- Artículo 10. Condiciones de acceso en caso de fase o estado terminal de la vida
- Artículo 11. Condiciones de acceso en caso de accidente grave
- Artículo 11 BIS. Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave
- Artículo 12. Reglamentos de ejecución
- TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
Párrafo primero
De la licencia médica y el permiso - Artículo 13. Licencia médica
- Artículo 14. Duración del permiso
- Artículo 15. Reglas especiales para el uso del permiso
- Párrafo segundo
Del subsidio - Artículo 16. Subsidio
- Artículo 17. Reglas aplicables al subsidio para el trabajador temporal cesante
- Artículo 18. Del tope del subsidio
- Artículo 19. Incompatibilidades
- Párrafo tercero
Del procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro - Artículo 20. Presentación de la licencia médica
- Artículo 21. Proceso de calificación
- Artículo 22. Cálculo y pago del subsidio
- TÍTULO TERCERO
DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Y DEL FONDO
Párrafo primero
Del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas - Artículo 23. El Fondo
- Artículo 24. Financiamiento del Fondo
- Artículo 25. Destino del Fondo
- Párrafo segundo
De las cotizaciones - Artículo 26. Cotizaciones
- Artículo 27. Entidad recaudadora
- Artículo 28. Obligación de pago de las cotizaciones
- Artículo 29. Mantención de las prestaciones del Seguro
- Artículo 30. Cobro de cotizaciones
- Párrafo tercero
De la administración financiera del Fondo - Artículo 31. Entero de los recursos al Fondo
- Artículo 32. Administración financiera del Fondo
Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Inversión de los recursos del Fondo
- Artículo 38. Reglas de operación del Fondo
- Artículo 39. Gastos de administración
- Artículo 40. Regla de sustentabilidad del Fondo
- Artículo 41. Estudio actuarial
- TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SANCIONES PENALES - Artículo 42. Funciones y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social
- Artículo 43. De las apelaciones y reclamaciones
- Artículo 44. Sanciones penales
- Artículo 45. Sanciones por otorgamiento de certificaciones médicas sin fundamento
- Artículo 46. Sanciones por conflicto de interés y uso de información privilegiada
Otras regulaciones
Ley general de telecomunicaciones Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad Crea un fondo de garantías especiales Otorga al personal asistente de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional por antigüedad y las compatibiliza con plazos de la ley nº 20.305 Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano estadounidense señor tom d dillehayMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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