Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el código del trabajo para estos efectos Chile
Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica
- TÍTULO PRIMERO
DEL SEGURO
Párrafo primero
De las normas generales del Seguro - Artículo 1. Objeto del Seguro
- Artículo 2. Personas protegidas por el Seguro
- Artículo 3. Beneficiarios del Seguro
- Artículo 4. De las prestaciones del Seguro
- Artículo 5. Requisitos de acceso al Seguro
- Artículo 6. Requisitos de acceso al Seguro para el trabajador temporal cesante
- Párrafo segundo
De las contingencias protegidas por el Seguro - Artículo 7. Contingencia protegida
- Artículo 8. Condiciones de acceso en caso de cáncer
- Artículo 9. Condiciones de acceso en caso de trasplante
- Artículo 10. Condiciones de acceso en caso de fase o estado terminal de la vida
- Artículo 11. Condiciones de acceso en caso de accidente grave
- Artículo 11 BIS. Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave
- Artículo 12. Reglamentos de ejecución
- TÍTULO SEGUNDO
DE LAS PRESTACIONES DEL SEGURO
Párrafo primero
De la licencia médica y el permiso - Artículo 13. Licencia médica
- Artículo 14. Duración del permiso
- Artículo 15. Reglas especiales para el uso del permiso
- Párrafo segundo
Del subsidio - Artículo 16. Subsidio
- Artículo 17. Reglas aplicables al subsidio para el trabajador temporal cesante
- Artículo 18. Del tope del subsidio
- Artículo 19. Incompatibilidades
- Párrafo tercero
Del procedimiento para el otorgamiento de las prestaciones del Seguro - Artículo 20. Presentación de la licencia médica
- Artículo 21. Proceso de calificación
- Artículo 22. Cálculo y pago del subsidio
- TÍTULO TERCERO
DEL FINANCIAMIENTO DEL SEGURO Y DEL FONDO
Párrafo primero
Del Fondo para el Acompañamiento de los Niños y Niñas - Artículo 23. El Fondo
- Artículo 24. Financiamiento del Fondo
- Artículo 25. Destino del Fondo
- Párrafo segundo
De las cotizaciones - Artículo 26. Cotizaciones
- Artículo 27. Entidad recaudadora
- Artículo 28. Obligación de pago de las cotizaciones
- Artículo 29. Mantención de las prestaciones del Seguro
- Artículo 30. Cobro de cotizaciones
- Párrafo tercero
De la administración financiera del Fondo - Artículo 31. Entero de los recursos al Fondo
- Artículo 32. Administración financiera del Fondo
Artículo 33. Derogado.
- Artículo 34. Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo
Artículo 35. Derogado.
Artículo 36. Derogado.
- Artículo 37. Inversión de los recursos del Fondo
- Artículo 38. Reglas de operación del Fondo
- Artículo 39. Gastos de administración
- Artículo 40. Regla de sustentabilidad del Fondo
- Artículo 41. Estudio actuarial
- TÍTULO CUARTO
DE LAS FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS SANCIONES PENALES - Artículo 42. Funciones y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social
- Artículo 43. De las apelaciones y reclamaciones
- Artículo 44. Sanciones penales
- Artículo 45. Sanciones por otorgamiento de certificaciones médicas sin fundamento
- Artículo 46. Sanciones por conflicto de interés y uso de información privilegiada
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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