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Crea quince centros de formación técnica estatales Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea quince centros de formación técnica estatales
Artículo 7.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser firmado por el Ministro de Hacienda, establecerá los mecanismos e instrumentos de coordinación y colaboración entre los centros de formación técnica, y de éstos con las universidades del Estado, los establecimientos de educación media técnico profesional y el Ministerio de Educación, tanto a nivel nacional como regional, los cuales tendrán como objetivos principales la movilidad de los estudiantes, la articulación de trayectorias formativas, la realización de investigaciones y estudios conjuntos, y el intercambio de experiencias sobre modelos formativos y vinculación con el medio, entre otros. El reglamento regulará, además, la forma de acceso de los estudiantes a los centros de formación técnica, los sistemas especiales de ingreso destinados a la continuidad de estudios de los estudiantes egresados de la educación media técnico profesional de la región, el modo en que estas instituciones se vincularán con el medio, especialmente con los sectores productivos regionales y nacionales, y con las autoridades y organismos encargados de definir las estrategias de desarrollo nacional, regional y local.

La coordinación y articulación podrá llevarse a cabo, entre otras formas, y según lo dispuesto por el artículo 14, a través de una asociación conformada por los diferentes centros de formación técnica donde éstos, representados por sus rectores, coordinen, entre otras, actividades de vinculación con el medio y el entorno laboral, acciones conjuntas referidas al bienestar de sus estudiantes, coordinación de gestión y desarrollo mancomunado entre las unidades académicas de cada disciplina.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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