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Crea quince centros de formación técnica estatales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-05-2023

Crea quince centros de formación técnica estatales
Artículo 1.

Créanse los siguientes centros de formación técnica:

a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.



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Mi tío murió y de su primer matrimonio tuvo 3 hijos y obtuvo su bien propio antes de su segundo matrimonio, en el cual se casó con bienes mancomunados, la duda que tenemos es cuanto porcentaje de la herencia toca cada uno?.


La señora Juana Inés de la Cruz Seijas es de nacionalidad colombiana, vino a Guatemala en el año de 2021, cuando tenía 18 años, en su país de origen se establece que la mayoría de edad se obtiene a los 21 años. Ella decidió a los 6 meses de haber ingresado a Guatemala quedarse para establecer una empresa que se dedicara a la venta de ropa colombiana por lo que decidió asociarse con un grupo de personas para formar una sociedad anónima en Guatemala.

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Buenas tardes. Gracias por informarnos.


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