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Crea quince centros de formación técnica estatales Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea quince centros de formación técnica estatales
Artículo 1.

Créanse los siguientes centros de formación técnica:

a) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Arica y Parinacota, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Arica y Parinacota y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. b) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Tarapacá, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Tarapacá y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. c) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Antofagasta, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Antofagasta y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. d) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Atacama, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Atacama y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. e) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Coquimbo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. f) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Valparaíso, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. g) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región Metropolitana de Santiago, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región Metropolitana de Santiago y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. h) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. i) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Maule, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Maule y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. j) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región del Biobío, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región del Biobío y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. k) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de La Araucanía, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de La Araucanía y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. l) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Ríos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Ríos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. m) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Los Lagos y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. n) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. o) Créase el Centro de Formación Técnica de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El centro de formación técnica tendrá su domicilio y desarrollará sus actividades académicas para el otorgamiento del título de técnico de nivel superior en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.



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