Imprimir

Crea quince centros de formación técnica estatales Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Crea quince centros de formación técnica estatales
Artículo 5.

Cada centro de formación técnica se vinculará con una universidad del Estado acreditada institucionalmente de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace, domiciliada en la misma región, que será definida por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación. En caso de que no hubiere una universidad del Estado en la región o no esté acreditada institucionalmente, podrá ser una de aquellas establecidas en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°2, de 1985, del Ministerio de Educación, siempre que cumpla el requisito de estar acreditada institucionalmente.

En todo caso, si hubiere más de una opción, se preferirá aquella universidad que esté acreditada por mayor número de años y áreas, o aquella que tenga mayor presencia en carreras tecnológicas.

En el órgano colegiado superior de los centros de formación técnica habrá, a lo menos, un representante nombrado por el rector de la universidad vinculada.

La vinculación a que hace referencia el presente artículo tiene como objeto contribuir, en conjunto, al desarrollo de la región en la que se asientan, establecer programas de acceso especial para los egresados de los centros de formación técnica y articular trayectorias formativas pertinentes.

El vínculo entre el centro de formación técnica y la universidad tendrá, al menos, un carácter docente y curricular, basado en el apoyo metodológico y pedagógico mutuo entre ambas instituciones para el desarrollo docente y profesional de sus profesores y la integración de las mallas curriculares, contemplando la posibilidad de proseguir estudios superiores en la universidad estatal asociada.

La vinculación a que hace referencia este artículo deberá cautelar la autonomía de cada institución en el cumplimiento de su proyecto institucional y, particularmente, en los ámbitos administrativo y financiero.



Chile Art. 5 Crea quince centros de formación técnica estatales
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...16

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


Buenas noches, quisiera hacer una pequeña consulta, resulta que poseo un predio que tiene arboles justo en la linea divisoria con el vecino, resulta que estos arboles fueron plantados hace mas de 30 años y hace unos días, el vecino llego y los corto sin consultarme antes, ademas de que toda madera de este árbol, la guardo en su bodega, mi consulta es si es que puedo demandarlo pidiendo una indemnización por el daño y por la madera que no se me entrego.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse