Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 51 Chile
Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 51.
Las demás normas sobre mando y sucesión de mando serán las contempladas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Chile Art. 51 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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