Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales Artículo 47 Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público
Artículo 47.
El Presidente de la República podrá designar a cualquier persona, incluidos autoridades y funcionarios públicos, para que en su representación participe en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Del mismo modo, podrá autorizar a cualquiera de las personas mencionadas a participar, en su representación, en sus órganos de dirección y de administración, y en su modificación, retiro, disolución, extinción y liquidación, con arreglo a sus estatutos.
Los funcionarios públicos y las autoridades designadas no recibirán remuneración o retribución alguna por el ejercicio de las funciones señaladas en el inciso primero de este artículo.
Los presidentes y directores de las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero de este artículo y quienes sean designados en virtud del inciso primero deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses de conformidad a los capítulos 1° y 2° del título II de la ley N° 20.880. Asimismo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575.
Asimismo, a las personas jurídicas a que se refiere el inciso primero de este artículo se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo décimo de la ley N° 20.285, con excepción de lo dispuesto en la letra e) del inciso segundo.
Chile Art. 47 Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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