Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos Chile
Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
- TITULO I
De la Unidad de Análisis Financiero
Párrafo 1º
De la naturaleza, objeto y funciones - Artículo 1. Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e...
- Artículo 2. La Unidad de Análisis Financiero tendrá las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 2º
Del deber de informar - Artículo 3. Las personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a...
- Artículo 4. El deber de informar previsto en el artículo precedente será también...
- Artículo 5. Las entidades descritas en el artículo 3° deberán además mantener registros...
- Artículo 6. Prohíbese a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3º,...
- Artículo 7. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de...
- Párrafo 3º
Del Personal - Artículo 8. El Director tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la...
- Artículo 9. En caso de ejercerse acciones en contra del Director por actos que haya...
- Artículo 10. Para desempeñar el cargo de Director de la Unidad y los demás cargos de la...
- Artículo 11. El personal de planta y a contrata de la Unidad de Análisis Financiero se...
- Artículo 12. La calidad de funcionario directivo de la Unidad será incompatible con el...
- Artículo 13. El que preste servicios, a cualquier título, para la Unidad de Análisis...
- Artículo 14. La Unidad de Análisis Financiero podrá integrarse con funcionarios en...
- Artículo 15. Queda estrictamente prohibido al personal que preste servicios, a cualquier...
- Artículo 16. El régimen de remuneraciones del personal de la Unidad será el...
- Artículo 17. La Unidad contará con la siguiente planta de personal: Cargo...
- Artículo 18. El patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero estará formado por: a)...
- TITULO II
De las infracciones y sanciones - Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones o...
- Artículo 20. La comisión de las infracciones descritas en el artículo anterior estará...
- Artículo 21. En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica,...
- Artículo 22. Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones...
- Artículo 22 bis. Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones leves, la...
- Artículo 23. En contra de las resoluciones de la Unidad que apliquen sanciones, se podrá...
- Artículo 24. Los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el...
- Artículo 25. La Unidad comunicará la aplicación de las sanciones una vez ejecutoriadas, a...
- Artículo 26. Los plazos administrativos establecidos en este Título son de días hábiles,...
- TITULO III
Disposiciones Varias - Artículo 27. Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de...
- Artículo 28. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de...
- Artículo 29. Agrégase, al final del inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica...
- Artículo 30. Agrégase, en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, cuyo texto...
- Artículo 31. La investigación de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de...
- Artículo 32. En la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y 28 de...
- Artículo 33. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, serán aplicables respecto...
- Artículo 33 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, cuando en la...
- Artículo 34. Deróganse los artículos 12 y 17 de la ley N° 19.366. Con todo, los...
- Artículo 35. Toda referencia hecha en cualquier ley o reglamento a los tipos penales...
- Artículo 36. Los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones...
- Artículo 37. Durante la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y...
- Artículo 38. Las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de esta ley...
- Artículo 39. La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y...
- Artículo 40. Todas las personas naturales o jurídicas indicadas en el inciso primero del...
- Artículo 41. El funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de...
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Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
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