Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos Chile
Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
- TITULO I
De la Unidad de Análisis Financiero
Párrafo 1º
De la naturaleza, objeto y funciones - Artículo 1. Créase la Unidad de Análisis Financiero (UAF), con el objeto de prevenir e...
- Artículo 2. La Unidad de Análisis Financiero tendrá las siguientes atribuciones y...
- Párrafo 2º
Del deber de informar - Artículo 3. Las personas naturales y las personas jurídicas que se señalan a...
- Artículo 4. El deber de informar previsto en el artículo precedente será también...
- Artículo 5. Las entidades descritas en el artículo 3° deberán además mantener registros...
- Artículo 6. Prohíbese a las personas e instituciones señaladas en el artículo 3º,...
- Artículo 7. La infracción a lo dispuesto en el artículo 6° será castigada con la pena de...
- Párrafo 3º
Del Personal - Artículo 8. El Director tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la...
- Artículo 9. En caso de ejercerse acciones en contra del Director por actos que haya...
- Artículo 10. Para desempeñar el cargo de Director de la Unidad y los demás cargos de la...
- Artículo 11. El personal de planta y a contrata de la Unidad de Análisis Financiero se...
- Artículo 12. La calidad de funcionario directivo de la Unidad será incompatible con el...
- Artículo 13. El que preste servicios, a cualquier título, para la Unidad de Análisis...
- Artículo 14. La Unidad de Análisis Financiero podrá integrarse con funcionarios en...
- Artículo 15. Queda estrictamente prohibido al personal que preste servicios, a cualquier...
- Artículo 16. El régimen de remuneraciones del personal de la Unidad será el...
- Artículo 17. La Unidad contará con la siguiente planta de personal: Cargo...
- Artículo 18. El patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero estará formado por: a)...
- TITULO II
De las infracciones y sanciones - Artículo 19. Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las obligaciones o...
- Artículo 20. La comisión de las infracciones descritas en el artículo anterior estará...
- Artículo 21. En el caso que la infracción haya sido cometida por una persona jurídica,...
- Artículo 22. Los procedimientos administrativos para la aplicación de las sanciones...
- Artículo 22 bis. Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de infracciones leves, la...
- Artículo 23. En contra de las resoluciones de la Unidad que apliquen sanciones, se podrá...
- Artículo 24. Los afectados por resoluciones de la Unidad que se originen en el...
- Artículo 25. La Unidad comunicará la aplicación de las sanciones una vez ejecutoriadas, a...
- Artículo 26. Los plazos administrativos establecidos en este Título son de días hábiles,...
- TITULO III
Disposiciones Varias - Artículo 27. Será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de...
- Artículo 28. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo algunas de...
- Artículo 29. Agrégase, al final del inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica...
- Artículo 30. Agrégase, en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, cuyo texto...
- Artículo 31. La investigación de los delitos a que se refieren los artículos 27 y 28 de...
- Artículo 32. En la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y 28 de...
- Artículo 33. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, serán aplicables respecto...
- Artículo 33 BIS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32, cuando en la...
- Artículo 34. Deróganse los artículos 12 y 17 de la ley N° 19.366. Con todo, los...
- Artículo 35. Toda referencia hecha en cualquier ley o reglamento a los tipos penales...
- Artículo 36. Los bienes incautados o el producto de los decomisados en investigaciones...
- Artículo 37. Durante la investigación de los delitos contemplados en los artículos 27 y...
- Artículo 38. Las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3º de esta ley...
- Artículo 39. La infracción de lo dispuesto en el artículo 4° estará sujeta al control y...
- Artículo 40. Todas las personas naturales o jurídicas indicadas en el inciso primero del...
- Artículo 41. El funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de...
Otras regulaciones
Declara el 27 de noviembre de cada año como el día nacional de las cantineras Establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por covid-19 Crea la xvi región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos Ley de MenoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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