Crea la defensoría de los derechos de la niñez Chile
Crea la defensoría de los derechos de la niñez
- TÍTULO I
OBJETO Y FUNCIONES
Párrafo 1° Disposiciones Generales - Artículo 1. Créase la "Defensoría de los Derechos de la Niñez", en adelante también la...
- Artículo 2. La Defensoría de los Derechos de la Niñez tendrá por objeto la difusión,...
- Artículo 3. La Defensoría desempeñará sus funciones con autonomía de las instituciones...
- Párrafo 2° Funciones y Atribuciones
- Artículo 4. Corresponderá especialmente a la Defensoría de los Derechos de la Niñez:...
- Artículo 5. El interés superior del niño, su derecho a ser oído, la igualdad y no...
- Artículo 6. La presentación de las peticiones a que se refiere la letra c) del artículo...
- Artículo 7. Las derivaciones o recomendaciones que la Defensoría realice se comunicarán...
- Artículo 8. La información y antecedentes recibidos por la Defensoría no podrán ser...
- TÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Párrafo 1° Organización Interna - Artículo 9. En su organización interna, la Defensoría se regirá por las disposiciones de...
- Párrafo 2° Del Defensor
- Artículo 10. El Defensor de la Niñez, en adelante "el Defensor", será el Director y...
- Artículo 11. Para ser nombrado Defensor se requiere: a) Ser ciudadano con derecho a...
- Artículo 12. El cargo de Defensor será de dedicación exclusiva. El ejercicio de cualquier...
- Artículo 13. El Defensor sólo podrá ser removido por la Corte Suprema, a requerimiento...
- Artículo 14. Corresponderá especialmente al Defensor: a) Dirigir, organizar y...
- Artículo 15. El Defensor deberá realizar anualmente una cuenta pública, para lo cual...
- Artículo 16. En el ejercicio de sus funciones, el Defensor no podrá intervenir en calidad...
- Párrafo 3° Del Consejo Consultivo
- Artículo 17. El Consejo Consultivo, en adelante también "el Consejo", será un órgano...
- TÍTULO III
PERSONAL Y PATRIMONIO - Artículo 18. Las personas que presten servicios para la Defensoría se regirán por el...
- Artículo 19. La Defensoría deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley...
- Artículo 20. El patrimonio de la Defensoría estará formado por: a) Los aportes que...
- Artículo 21. Los actos del Defensor de la Niñez que requieran para su aprobación de...
Otras regulaciones
Establece reforma previsional Ley del ministerio de hacienda, sobre zonas francas Declara feriado el día 8 de septiembre 2016, para la región de antofagasta Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Crea el acuerdo de unión civilMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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