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Crea la defensoría de los derechos de la niñez Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea la defensoría de los derechos de la niñez
Artículo 2.

La Defensoría de los Derechos de la Niñez tendrá por objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de que son titulares los niños, de acuerdo a la Constitución Política de la República, a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los demás tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes, así como a la legislación nacional, velando por su interés superior.



Chile Art. 2 Crea la defensoría de los derechos de la niñez
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