Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 5 Chile
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 5.
Cada Municipalidad en forma separada o en conjunto con otra u otras, podrá convenir, previa licitación, con Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la ejecución de una o más de las funciones que le correspondan en relación con la administración del régimen de subsidio familiar, salvo la de dictar la resolución que concede el beneficio. Para la celebración de dichos convenios, las Municipalidades requerirán contar con previa autorización del Intendente que corresponda.
No obstante lo establecido en la ley N° 18.020, por decreto supremo del Ministerio del Interior y con la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponerse que toda o parte de la administración del régimen de subsidio familiar sea encargada a las entidades mencionadas en el inciso primero, estableciéndose las modalidades de la misma y los gastos de administración. Estos últimos serán de cargo del Servicio de Seguro Social o de la respectiva Intendencia Regional según a quien correspondan las funciones que se encarguen.
Chile Art. 5 Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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