Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales Artículo 5 Chile
Establece regionalizacion presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales
Artículo 5.
Cada Municipalidad en forma separada o en conjunto con otra u otras, podrá convenir, previa licitación, con Cajas de Compensación de Asignación Familiar, la ejecución de una o más de las funciones que le correspondan en relación con la administración del régimen de subsidio familiar, salvo la de dictar la resolución que concede el beneficio. Para la celebración de dichos convenios, las Municipalidades requerirán contar con previa autorización del Intendente que corresponda.
No obstante lo establecido en la ley N° 18.020, por decreto supremo del Ministerio del Interior y con la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponerse que toda o parte de la administración del régimen de subsidio familiar sea encargada a las entidades mencionadas en el inciso primero, estableciéndose las modalidades de la misma y los gastos de administración. Estos últimos serán de cargo del Servicio de Seguro Social o de la respectiva Intendencia Regional según a quien correspondan las funciones que se encarguen.
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