Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala Chile
Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala
- TITULO I
Del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura - Artículo 1. El Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley y demás disposiciones legales vigentes o que se...
- Artículo 3. Créase el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, administrado por...
- Artículo 4. Los recursos del Fondo se destinarán al financiamiento, total o parcial, de...
- Artículo 5. Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el...
- Artículo 6. Serán funciones del Consejo: a) Convocar anualmente a los concursos...
- TITULO II
Del fomento del libro y la lectura - Artículo 7. En Chile son libres la edición, impresión y circulación de libros. Sólo...
- Artículo 8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la ley N° 16.643 y...
- Artículo 9. Tendrán derecho a gozar del sistema simplificado de reintegro establecido...
- Artículo 10. Los editores, distribuidores, libreros y otros vendedores por cuenta propia,...
- TITULO III
Infracciones, delitos y sanciones - Artículo 11. Las infracciones y delitos que se cometan en relación a la presente ley,...
Artículo 12. Derogado.
- TITULO IV
Disposiciones generales - Artículo 13. Intercálase, en el artículo 59 de la Ley de la Renta, contenida en el...
- Artículo 14. Intercálase en el número 1) del artículo 1° de la Ley de Donaciones con...
- Artículo 15. Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 3°...
Otras regulaciones
Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015 Ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social Establece la calidad recíproca de carga familiar entre ambos cónyuges, para efectos de las prestaciones que indica Crea ley de fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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