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Crea empresa television nacional de chile Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Crea empresa television nacional de chile
Artículo 22.

El patrimonio inicial de Televisión Nacional de Chile, al momento de entrar en vigencia esta ley, estará constituido por la totalidad de los activos y pasivos de la empresa del mismo nombre creada por la ley N° 17.377, determinados en el balance General a que se refiere el artículo 6° transitorio.

El patrimonio permanente de Televisión Nacional de Chile estará constituido por su patrimonio inicial y por todos los bienes, derechos, acciones, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas en su giro social.

La empresa podrá constituir o formar parte de sociedades cuyo objeto sea necesario para el debido desarrollo de sus actividades.

La empresa o sus sociedades filiales podrán convenir con terceros la cesión, retransmisión o licenciamiento de los derechos que recaigan sobre los contenidos que sean de su propiedad. Con todo, la empresa deberá establecer condiciones competitivas, transparentes, no discriminatorias y verificables de contratación.



Chile Art. 22 Crea empresa television nacional de chile
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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