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Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 11.

El Ministerio de Seguridad Pública contará con un Centro Integrado de Coordinación Policial, instancia que le prestará asesoría para la identificación de situaciones de riesgo, la coordinación de operaciones policiales complejas y el intercambio de información interoperable entre sus integrantes y otras entidades públicas o privadas. El Centro contará con unidades de coordinación macrozonales.

El Centro dependerá del Ministerio y estará a cargo de un Oficial General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que será designado por el Ministro o Ministra de Seguridad Pública.

La Subsecretaría de Seguridad Pública prestará el soporte técnico necesario para su buen funcionamiento. Un reglamento establecerá su integración, organización y las demás normas necesarias para su funcionamiento.



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