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Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03-04-2025

Crea el ministerio de seguridad pública
Artículo 13.

El Sistema Nacional de Protección Ciudadana es un modelo de gestión constituido por las acciones ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado y privados, destinados a gestionar y responder de forma continua las alertas ciudadanas ante los riesgos, peligros y amenazas de seguridad pública. Este Sistema funcionará a través de centros nacionales, regionales o provinciales, según corresponda, y se coordinará con entidades públicas y privadas que determine la ley.

Para lo anterior, el Sistema Nacional de Protección Ciudadana evaluará los tiempos de respuesta ante dichas emergencias, propondrá e implementará medidas, si corresponde, para disminuir estos tiempos. Asimismo, coordinará la implementación y la interoperabilidad de los sistemas de televigilancia y administrará, directamente o a través de terceros, una plataforma de acceso nacional para emergencias.

El Ministerio de Seguridad Pública tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema.



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Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.


Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?

Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?

Extracto Artículo 135:

> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada


No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.


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