Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 33 Chile
Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 33.
La certificación de conformidad de los productos agropecuarios que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.
Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.":
El Servicio Agrícola y Ganadero llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción, previa verificación de los siguientes requisitos:
a) contar con las instalaciones y la capacidad técnica indispensables para efectuar la certificación de conformidad, según los padrones establecidos en el Registro de Productos;
b) constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento, y c) la inspección de los productos, así como la certificación de conformidad que otorgue la entidad certificadora, deberán ser suscritas por un profesional competente, bajo la responsabilidad de dicha entidad.
En aquellos rubros de productos agropecuarios que excedan la competencia técnica del Servicio Agrícola y Ganadero y previo a la inscripción de la respectiva entidad certificadora, se deberá contar con un informe favorable del servicio público competente, relativo al cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior.
El Servicio Agrícola y Ganadero podrá rechazar la solicitud respectiva mediante resolución fundada, contra la cual podrán impetrarse los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes. Asimismo, la fiscalización de las entidades certificadoras corresponderá a este Servicio.
Chile Art. 33 Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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