Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 22 Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 22. Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.
El Comité Interministerial estará integrado por:
a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.
b) El Ministro o Ministra de Hacienda.
c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.
d) El Ministro o Ministra de Educación.
Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.
El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.
Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.
La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.
Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.
Chile Art. 22 Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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