Crea el consejo fiscal autónomo Chile
Crea el consejo fiscal autónomo
- Artículo 1. Créase el Consejo Fiscal Autónomo (en adelante también "el Consejo"), como...
- Artículo 2. El Consejo Fiscal Autónomo tiene por objeto contribuir con el manejo...
- Artículo 3. El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros,...
- Artículo 4. Los miembros del Consejo Fiscal Autónomo cesarán en sus funciones por: 1....
- Artículo 5. El desempeño de las labores de consejero será compatible con el ejercicio...
- Artículo 6. No podrán desempeñarse como miembros del Consejo: a) Las personas que...
- Artículo 7. Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 12 unidades de fomento por...
- Artículo 8. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo podrá solicitar la...
- Artículo 9. Al Presidente del Consejo le corresponderán especialmente las siguientes...
- Artículo 10. El Consejo sesionará con la asistencia de al menos tres de sus miembros, y...
- Artículo 11. Un reglamento expedido mediante decreto supremo por el Ministerio de...
- Artículo 12. El Consejo publicará los informes que prepare y la información o...
- Artículo 13. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Consejo no podrán...
- Artículo 14. El patrimonio del Consejo estará formado por: a) El aporte que contemple...
- Artículo 15. Los consejeros estarán obligados a realizar una declaración de intereses,...
Otras regulaciones
Establece pension de reparacion y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica Regula los biocombustibles sólidos Establece regimen de participacion en los gananciales, y modifica el codigo civil, la ley de matrimonio civil, el codigo penal, el codigo de procedimiento penal y otros cuerpos legales que indica Ley orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionalesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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