Crea el consejo fiscal autónomo Artículo 3 Chile
Crea el consejo fiscal autónomo
Artículo 3.
El Consejo estará integrado por cinco miembros, denominados consejeros, expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias, que serán designados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente de la República hará la proposición en un solo acto y el Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad. En la conformación del Consejo deberán estar representados ambos géneros.
Los consejeros durarán cinco años en sus cargos, y podrán ser reelegidos sólo por un nuevo período consecutivo. Se renovarán por parcialidades, a razón de uno por año.
El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República de entre los miembros del Consejo, durará tres años en el cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, y podrá ser designado para nuevos períodos.
El Consejo elegirá de entre sus miembros a un vicepresidente, quien subrogará al presidente en caso de que este último se ausente o esté temporalmente imposibilitado de ejercer sus funciones.
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