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Constitución Política de Chile Artículo 48 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Constitución Política de Chile
Artículo 48.

Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.



Chile Art. 48 Constitución Política de Chile
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