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Constitución Política de Chile Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-09-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 56.

La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.

Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.



Chile Art. 56 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...54 55 56 56 BIS 57 ...161

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Chile ctm, puro que me hace sufrir chuchetumare, con Bolivia no se puede perder hijos de la perra


y el pico yiaaaaaaaa


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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