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Constitución Política de Chile Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Constitución Política de Chile
Artículo 56.

La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.

Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría.



Chile Art. 56 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...54 55 56 56 BIS 57 ...161

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ya no qiero estudiar ma derecho loco y apenas voy por el primer año


El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?


No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


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