Sustituye ley de navegacion Artículo 9 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 9.
Toda nave nacional deberá enarbolar la bandera chilena, a popa si estuviere en puerto, y en navegación en el pico de mesana o, a falta de éste, en el punto más alto de su arboladura o superestructura.
Asimismo, deberá tener marcado su nombre y puerto de matrícula en la forma que señale el reglamento.
Chile Art. 9 Sustituye ley de navegacion
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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