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Sustituye ley de navegacion Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Sustituye ley de navegacion
Artículo 9.

Toda nave nacional deberá enarbolar la bandera chilena, a popa si estuviere en puerto, y en navegación en el pico de mesana o, a falta de éste, en el punto más alto de su arboladura o superestructura.

Asimismo, deberá tener marcado su nombre y puerto de matrícula en la forma que señale el reglamento.



Chile Art. 9 Sustituye ley de navegacion
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