COT Artículo 39 Chile
Código Orgánico de Tribunales
Artículo 39.
En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de letras:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Tres Juzgados con asiento en la comuna de Punta Arenas, con competencia sobre las comunas de la provincia de Magallanes;
B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:
Un Juzgado con asiento en la comuna de Natales, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Última Esperanza.
Un Juzgado con asiento en la comuna de Porvenir, con competencia sobre las comunas de la provincia de Tierra del Fuego.
Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.
Chile Art. 39 Código Orgánico de Tribunales
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Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.
Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión
Artículo incompleto, saludos
Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"
Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)
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