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COT Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Código Orgánico de Tribunales
Artículo 39.

En la Décima Segunda Región, de Magallanes y Antártica Chilena, existirán los siguientes juzgados de letras:

A.- JUZGADOS CIVILES:

Tres Juzgados con asiento en la comuna de Punta Arenas, con competencia sobre las comunas de la provincia de Magallanes;

B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:

Un Juzgado con asiento en la comuna de Natales, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de la provincia de Última Esperanza.

Un Juzgado con asiento en la comuna de Porvenir, con competencia sobre las comunas de la provincia de Tierra del Fuego.

Un Juzgado con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, con competencia sobre las comunas de la Provincia de la Antártica Chilena.



Chile Art. 39 Código Orgánico de Tribunales
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