Constitución Política de Chile Artículo 47 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 47.
La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la f orma de su elección.
La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.
Chile Art. 47 Constitución Política de Chile
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24
cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
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