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Constitución Política de Chile Artículo 117 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Constitución Política de Chile
Artículo 117.

Los delegados presidenciales provinciales, en los casos y forma que determine la ley, podrán designar encargados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.



Chile Art. 117 Constitución Política de Chile
Artículo 1 ...115 BIS 116 117 118 119 ...161

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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