Concede un ingreso familiar de emergencia Chile
Concede un ingreso familiar de emergencia
- Título I
Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 1. Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de...
- Artículo 2. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación...
- Artículo 3. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá...
- Artículo 4. También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares...
- Artículo 5. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 A. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 bis. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o...
- Artículo 5 ter. Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de...
- Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes...
- Título II
Otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso...
- Artículo 8. La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los...
- Artículo 9. El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente...
- Título III
Proceso de reclamación y percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 10. La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 11. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 12. Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el...
- Artículo 12 bis. Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono...
- Artículo 14. Agrégase, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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