Concede un ingreso familiar de emergencia Chile
Concede un ingreso familiar de emergencia
- Título I
Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 1. Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de...
- Artículo 2. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación...
- Artículo 3. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá...
- Artículo 4. También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares...
- Artículo 5. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 A. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 bis. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o...
- Artículo 5 ter. Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de...
- Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes...
- Título II
Otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso...
- Artículo 8. La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los...
- Artículo 9. El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente...
- Título III
Proceso de reclamación y percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 10. La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 11. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 12. Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el...
- Artículo 12 bis. Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono...
- Artículo 14. Agrégase, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas...
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y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito
la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
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