Concede un ingreso familiar de emergencia Chile
Concede un ingreso familiar de emergencia
- Título I
Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 1. Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de...
- Artículo 2. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación...
- Artículo 3. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá...
- Artículo 4. También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares...
- Artículo 5. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 A. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 bis. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o...
- Artículo 5 ter. Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de...
- Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes...
- Título II
Otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso...
- Artículo 8. La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los...
- Artículo 9. El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente...
- Título III
Proceso de reclamación y percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 10. La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 11. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 12. Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el...
- Artículo 12 bis. Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono...
- Artículo 14. Agrégase, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas...
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hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
valores, hace referencia solo a dinero?
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