Concede un ingreso familiar de emergencia Chile
Concede un ingreso familiar de emergencia
- Título I
Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 1. Concédese un Ingreso Familiar de Emergencia compuesto por un máximo de...
- Artículo 2. Mediante resolución exenta dictada por la Subsecretaría de Evaluación...
- Artículo 3. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 tendrá...
- Artículo 4. También tendrán derecho al Ingreso Familiar de Emergencia aquellos hogares...
- Artículo 5. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 A. También serán beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia aquellos...
- Artículo 5 bis. El hogar que cumpla con los requisitos señalados en los artículos 3, 4, 5 o...
- Artículo 5 ter. Aquellos hogares que hayan sido beneficiarios del Ingreso Familiar de...
- Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en la presente ley, el número de integrantes...
- Título II
Otorgamiento, solicitud y pago del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 7. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el Ingreso...
- Artículo 8. La Subsecretaría de Servicios Sociales ordenará el pago de los aportes a los...
- Artículo 9. El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente...
- Título III
Proceso de reclamación y percepción indebida del Ingreso Familiar de Emergencia - Artículo 10. La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos...
- Artículo 11. Todo aquel que con el objeto de percibir indebidamente uno o más aportes que...
- Título IV
Otras disposiciones - Artículo 12. Para efectos de verificar los ingresos de los hogares que integren el...
- Artículo 12 bis. Los trabajadores independientes señalados en el artículo 42, número 2, de la...
- Artículo 13. Agrégase el siguiente artículo 8 a la ley N° 21.195, que entrega un bono...
- Artículo 14. Agrégase, en el artículo primero de la ley N° 21.225, que establece medidas...
Otras regulaciones
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Crea el ministerio del deporte Establece como feriado el día 10 de agosto de 2017 en la región de atacama, con motivo de celebrarse el día del minero Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios