Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo Chile
Concede personalidad juridica a la comision administrativa compuesta del intendente de concepcion, el primer alcalde de la misma ciudad y el vicepresidente de la junta de beneficencia de concepcion, para que desempeñe la administracion del fundo
- Artículo 1. Confiérese personalidad jurídica a la Comisión Administrativa, compuesta por...
- Artículo 2. La comisión será presidida por el intendente, y celebrará sus sesiones con...
- Artículo 3. El desempaño de la Comisión Administrativa a que se refiere esta ley, no...
- Artículo 4. La Corporación tendrá poder suficiente para efectuar todos los actos...
- Artículo 5. Podrá la comisión designar un administrador rentado o no, que tenga a su...
- Artículo 6. Será incumbencia primordial de la comisión el correcto y completo...
- Artículo 7. La Junta de Beneficencia de Concepción o la entidad que la reemplace en la...
- Artículo 8. La comisión llevará cuenta de las entradas y gastos relativos a su gestión y...
- Artículo 9. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el...
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Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
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