Fija planta del servico medico legal Artículo 3 Chile
Fija planta del servico medico legal
Artículo 3.
Fíjase, a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de este Decreto con Fuerza de Ley, la planta de profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, en la forma que a continuación se indica:
Horas N° de Cargos
11 HORAS
22 HORAS
44 HORAS
TOTAL 28
Chile Art. 3 Fija planta del servico medico legal
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Fija normas generales para conceder indultos particulares Artículo 2. Crea el ministerio de seguridad pública Artículo 3°. Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Artículo 10. Aprueba ley sobre bases generales del medio ambiente Artículo 72.Publique la información de sí mismo
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