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Fija normas generales para conceder indultos particulares Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Fija normas generales para conceder indultos particulares
Artículo 2.

El indulto produce el efecto señalado en el artículo 93 N° 4 del Código Penal y puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.



Chile Art. 2 Fija normas generales para conceder indultos particulares
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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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