Fija normas generales para conceder indultos particulares Artículo 2 Chile
Fija normas generales para conceder indultos particulares
Artículo 2.
El indulto produce el efecto señalado en el artículo 93 N° 4 del Código Penal y puede consistir en la remisión, conmutación o reducción de la pena, pero el indultado continúa con el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinen las leyes.
Chile Art. 2 Fija normas generales para conceder indultos particulares
Mejores juristas
Andrés Retamales
Tu Consulta Jurídica SpA
Rodrigo Cortés Barrera
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!
Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas
Rodrigo Meneses Chupalo meando
ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios