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Código Tributario Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Código Tributario
Artículo 73.

Las Aduanas deberán remitir al Servicio, dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las pólizas de importación o exportación tramitadas en el mes anterior.



Chile Art. 73 Código Tributario
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...207

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No entiendo a qué se refiere el inciso final...


aquí estudiando pa lo del congreso romano en la uct lokoo


yoigual tuve la prueba jasjfgjas saludos manito


yo cuando acto juridico


Un saludo a todos los cabros que tienen solemne de penal I en la cato, puro enfasis 6.5


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