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Código Tributario Artículo 73 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Tributario
Artículo 73.

Las Aduanas deberán remitir al Servicio, dentro de los primeros diez días de cada mes, copia de las pólizas de importación o exportación tramitadas en el mes anterior.



Chile Art. 73 Código Tributario
Artículo 1 ...71 72 73 74 75 ...207

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valesex444


Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.


Buenos días. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24


cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


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