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Código Tributario Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código Tributario
Artículo 29.

La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.



Chile Art. 29 Código Tributario
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...207

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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