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Código Tributario Artículo 31 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Tributario
Artículo 31.

El Director Regional podrá ampliar el plazo para la presentación de las declaraciones siempre que a su juicio exclusivo existan razones fundadas para ello, y dejará constancia escrita de la prórroga y de su fundamento. Las prórrogas no serán concedidas por más de cuatro meses, salvo que el contribuyente se encuentre en el extranjero y las declaraciones se refieran al impuesto a la renta.

Si el Director Regional amplía el plazo para la presentación de declaraciones, se pagarán los impuestos con reajustes e intereses penales en la forma establecida en el artículo 53 de este Código.



Chile Art. 31 Código Tributario
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...207

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