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Código Tributario Artículo 204 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Tributario
Artículo 204.

Derógase a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el decreto con fuerza de ley N° 190, de 5 de Abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus modificaciones.

Deróganse, además, y desde la misma fecha, las disposiciones legales tributarias preexistentes sobre las materias comprendidas en este texto, aún en la parte que no fueren contrarias a él.

Con todo, no se entenderán derogadas:

a) Las normas sobre fiscalización de impuestos, en lo que no fueren contrarias a las del presente Código;

b) Las normas que establezcan la solidaridad en el cumplimiento de obligaciones tributarias;

c) El Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, y

d) Aquellas disposiciones que, de acuerdo con los preceptos de este Código deban mantenerse en vigor.



Chile Art. 204 Código Tributario
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