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Código Tributario Artículo 111 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-03-2025

Código Tributario
Artículo 111 BIS.

En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, la imposición del monto de la multa inferior al señalado en este Código, conforme al artículo 70 del Código Penal, sólo procederá comprobándose un efectivo o considerable resarcimiento al perjuicio fiscal causado, entendiéndose para estos efectos el pago de, al menos, el 50% del monto del impuesto adeudado, debidamente reajustado a la fecha del pago. Lo establecido en este artículo aplicará también para aceptar la procedencia de acuerdos reparatorios.



Chile Art. 111 BIS Código Tributario
Artículo 1 ...110 111 111 BIS 112 114 ...207

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ursula + shoske


Frente playero el resto que la chupe


existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -


valesex vosotros sabeis



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