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Código Sanitario Artículo 100 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Sanitario
Artículo 100 BIS.

Los medicamentos de venta directa deberán presentarse en envases que contengan en su exterior la indicación terapéutica necesaria para adoptar la decisión de compra y asegurar una adecuada administración, en conformidad a lo que señale el reglamento.

Los envases deberán contar con sellos que permitan verificar si el contenido ha sido manipulado.



Chile Art. 100 BIS Código Sanitario
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